Ordenamiento jurídico local de la ciudad de Santa María de Albarracín y su Comunidad , en gran parte adaptación del Fuero de Teruel. El Privilegio más antiguo conocido es el de 7-VII-1260, concedido por doña Teresa Álvarez de Azagra, señora de Albarracín, quien alude a fueros y buenas costumbres concedidas por su padre, don Pedro, y su abuelo, don Álvaro. Al repoblar la ciudad Pedro III en 1284, fecha en que la conquista a los Núñez de Lara sucesores de los Azagra, concede la carta que se había otorgado a la villa de Castiel (tal vez Castielfabib, villa situada entre Aragón y Castilla). Pedro IV ordena que los infanzones, condes o potestades, tengan los mismos fueros y paguen las mismas penas o caloñas que los vecinos. La legislación se adapta a la de Teruel, de forma que el Fuero de Albarracín es el Fuero de Teruel, conocido como fueros de Sepúlveda, y de Extremadura, la carta de población de Castiel y diversos privilegios reales. En 1598, juntamente con Teruel y la villa de Mosqueruela, la ciudad de Santa María de Albarracín y su comunidad se incorporan a los Fueros generales de Aragón, renunciando a su foralidad propia.
Fuero de Albarracín
Información procedente de la Gran Enciclopedia Aragonesa:
Fuero de Albarracín. (2021, abril 27). En Gran Enciclopedia Aragonesa. Fuente: enciclopedia-aragonesa.com